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O C A I B Núm. 82, 04-07-2000
Sección I -
Comunidad Autónoma Illes
Balears
3.- Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
Núm.13995
Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de junio de
2000, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio
del buceo profesional en las Illes Balears.
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Núm.
13995
Orden
del consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de junio de
BOCAIB
Núm. 82 04-07-2000 1 0 4 8 1 2000,
por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo
profesional en las Illes Balears.
El
Decreto 2055/1.969, de 25 de Septiembre, que regula el ejercicio de
las actividades subacuáticas, la Orden de 25 de abril de 1973,
aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas
en las aguas marítimas e interiores, otorgando la competencia para su
expedición y renovación a la Subsecretaría dela Marina Mercante.
Posteriormente tras las sucesivas variaciones, la Orden de18 de
Diciembre de 1.992, por la que se establecen los requisitos,
conocimientos y medios exigibles para la obtención de las
titulaciones de buceo profesional, atribuye estas competencias al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La
Orden de 22 de Diciembre de 1.995, derogó a la anterior.
Como
consecuencia de las transferencias operadas por el Real
Decreto1002/1999, de 26 de Enero, de traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado en materia de buceo profesional,
corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la
expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que
habilitan para el ejercicio de este tipo de buceo, de conformidad con
la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de
sus competencias. El
Decreto 226/1.999, de 8 de Octubre, de asunción y distribución
de estas competencias las
atribuye a la Consejería de Economía, Agricultura, Comercio e
Industria, actualmente Conselleria de Agricultura y Pesca.
Teniendo
en cuenta el vacío legal existente tras la derogación efectuada por
la Orden de 22 de Diciembre de 1.995, mientras el Estado no dicte la
normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, que
permita regular el buceo profesional en las Illes Balears, y por otra
parte no se establezca un sistema de correspondencias,
equivalencias y homologaciones entre los diferentes títulos que
habilitan para el ejercicio de actividades subacuáticas de otra
índole, cuya regulación
es competencia de diversos organismos, se hace necesario fijar las
condiciones que permitan autorizar en las Islas Baleares el ejercicio
de esta actividad con carácter profesional.
Por
ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y en uso de las
atribuciones que tengo conferidas tengo a bien dictar la siguiente
O
R D E N
Artículo
1. Finalidad
Mediante
esta Orden, se procede a regular el ejercicio de las actividades
subacuáticas con carácter profesional en las Illes Balears,
exceptuando el buceo militar.
Artículo
2. Titulaciones
En
la práctica de intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de
carácter laboral,
profesional o científico, en las que se someta a las personas a un
medio hiperbárico, será necesario que estas dispongan del título
profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.
Los
títulos exigidos para el ejercicio de buceo profesional en las Illes
Balears, son los establecidos en el Decreto 2005/1969, y la Orden de
25 de abril de 1.973 y los requeridos por la normativa vigente en la
materia.
Para
poder ejercer el buceo profesional, será necesario además, estar en
posesión de la libreta de actividades subacuáticas en la que se
anotarán como mínimo los reconocimientos médicos a que se someta su
titular y las inmersiones autorizadas por la Dirección General de
Pesca.
Artículo
3. Normas de seguridad
En
el ejercicio de buceo profesional deberán cumplirse las normas de
seguridad vigentes, establecidas para el ejercicio de las actividades
subacuáticas.
Artículo
4. Autorizaciones
Independientemente
de las autorizaciones exigidas por otros organismos competentes en la
materia, las inmersiones para trabajos submarinos, requerirán
autorización previa de la Dirección General de Pesca. Esta
autorización se otorgará a solicitud del interesado y será válida
hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo
5. Requisitos
La
obtención de la autorización para realizar trabajos subacuáticos
que otorga la Dirección General de Pesca requerirá,
independientemente de que el solicitante sea persona física o
jurídica, la presentación de una memoria que contenga la
documentación correspondiente y en la que se acrediten los siguientes
puntos:
n
DNI o NIF en caso de personas físicas, escritura de constitución y
DNI
o
CIF del administrador o representante legal, en caso de personas
jurídicas.
n
Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad.
n
Titulación adecuada al trabajo a realizar.
n
Seguro de que se dispone para cubrir las contingencias de la
actividad.
n
Libro Registro/Control de equipos actualizado.
n
Certificado de disponibilidad y asistencia médica en caso de
accidente disbárico.
n
Pago de las tasas correspondientes, en su caso.
Artículo
6. Expedición de tarjetas y títulos de buceo profesional
Las
tarjetas y títulos de buceo profesional a los que hace referencia
esta Orden, serán expedidos por la Dirección General de Pesca,
mediante la presentación de la siguiente documentación:
n
Certificado de examen expedido por Centro Oficial reconocido o Centro
autorizado para la realización de cursos especiales, o tarjeta en su
caso.
n
2 fotografías tamaño DNI.
n
Fotocopia DNI.
n
Pago de las tasas correspondientes, en su caso.
n
Certificado médico oficial, en su caso, firmado por médico
especialista, titulado, diplomado o con certificado en medicina
hiperbárica y subacuática, o fotocopia de la página correspondiente
al reconocimiento médico de la libreta de actividades subacuáticas.
Artículo
7. Renovación y convalidaciones de tarjetas de buceo profesional
Para
la renovación o convalidación de tarjetas de buceo profesional, se
requerirá la presentación de la siguiente documentación:
n
Fotocopia del DNI y tarjetas.
n
2 fotografías tamaño DNI.
n
Certificado médico oficial, en su caso, firmado por médico
especialista, titulado, diplomado o con certificado en medicina
hiperbárica y subacuática, o fotocopia de la página correspondiente
al reconocimiento médico de la libreta de actividades subacuáticas .
n
Justificante de la denuncia presentada ante la autoridad competente en
caso de extravío, hurto o robo.
n
Pago de las tasas correspondientes, en su caso.
Artículo
8. Creación de un registro
La
Dirección General de Pesca creará un registro en el que se anotarán
a los titulados de buceo y a las empresas autorizadas, para realizar
actividades subacuáticas profesionales.
Artículo
9. Retirada de títulos
El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, y en las
disposiciones de aplicación, podrá comportar, previa instrucción
del correspondiente expediente, la retirada temporal o definitiva del
título de buceo profesional.
Disposición
Transitoria
Las
empresas y titulados profesionales de actividades subacuáticas,
tendrán de plazo hasta el día 31 de diciembre del año en curso,
para adaptarse a lo preceptuado en la presente Orden.
Disposición
Final
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Butlletí
Oficial de les Illes Balears.
Palma,
21 de junio de 2000.
El
Consejero de Agricultura y Pesca
Mateu
Morro i Marcé
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