B O C A I B Núm. 82, 04-07-2000
Sección I - Comunidad Autónoma I
lles Balears
3.- Otras disposiciones

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
Núm.13995
Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de junio de 2000, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en las Illes Balears.
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Núm. 13995

Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de junio de

BOCAIB Núm. 82 04-07-2000 1 0 4 8 1 2000, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en las Illes Balears.

El Decreto 2055/1.969, de 25 de Septiembre, que regula el ejercicio de las actividades subacuáticas, la Orden de 25 de abril de 1973, aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores, otorgando la competencia para su expedición y renovación a la Subsecretaría dela Marina Mercante. Posteriormente tras las sucesivas variaciones, la Orden de18 de Diciembre de 1.992, por la que se establecen los requisitos, conocimientos y medios exigibles para la obtención de las titulaciones de buceo profesional, atribuye estas competencias al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Orden de 22 de Diciembre de 1.995, derogó a la anterior.

Como consecuencia de las transferencias operadas por el Real Decreto1002/1999, de 26 de Enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de buceo profesional, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habilitan para el ejercicio de este tipo de buceo, de conformidad con la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias. El Decreto 226/1.999, de 8 de Octubre, de asunción y distribución de estas competencias las atribuye a la Consejería de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, actualmente Conselleria de Agricultura y Pesca. 

Teniendo en cuenta el vacío legal existente tras la derogación efectuada por la Orden de 22 de Diciembre de 1.995, mientras el Estado no dicte la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, que permita regular el buceo profesional en las Illes Balears, y por otra parte no se establezca un sistema de correspondencias, equivalencias y homologaciones entre los diferentes títulos que habilitan para el ejercicio de actividades subacuáticas de otra índole, cuya regulación es competencia de diversos organismos, se hace necesario fijar las condiciones que permitan autorizar en las Islas Baleares el ejercicio de esta actividad con carácter profesional. 

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas tengo a bien dictar la siguiente

O R D E N

Artículo 1. Finalidad

Mediante esta Orden, se procede a regular el ejercicio de las actividades subacuáticas con carácter profesional en las Illes Balears, exceptuando el buceo militar.

Artículo 2. Titulaciones

En la práctica de intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de carácter laboral, profesional o científico, en las que se someta a las personas a un medio hiperbárico, será necesario que estas dispongan del título profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica. 

Los títulos exigidos para el ejercicio de buceo profesional en las Illes Balears, son los establecidos en el Decreto 2005/1969, y la Orden de 25 de abril de 1.973 y los requeridos por la normativa vigente en la materia.

Para poder ejercer el buceo profesional, será necesario además, estar en posesión de la libreta de actividades subacuáticas en la que se anotarán como mínimo los reconocimientos médicos a que se someta su titular y las inmersiones autorizadas por la Dirección General de Pesca.

Artículo 3. Normas de seguridad

En el ejercicio de buceo profesional deberán cumplirse las normas de seguridad vigentes, establecidas para el ejercicio de las actividades subacuáticas.

Artículo 4. Autorizaciones

Independientemente de las autorizaciones exigidas por otros organismos competentes en la materia, las inmersiones para trabajos submarinos, requerirán autorización previa de la Dirección General de Pesca. Esta autorización se otorgará a solicitud del interesado y será válida hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 5. Requisitos

La obtención de la autorización para realizar trabajos subacuáticos que otorga la Dirección General de Pesca requerirá, independientemente de que el solicitante sea persona física o jurídica, la presentación de una memoria que contenga la documentación correspondiente y en la que se acrediten los siguientes puntos:

n DNI o NIF en caso de personas físicas, escritura de constitución y DNI

o CIF del administrador o representante legal, en caso de personas jurídicas.

n Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad.

n Titulación adecuada al trabajo a realizar.

n Seguro de que se dispone para cubrir las contingencias de la actividad.

n Libro Registro/Control de equipos actualizado.

n Certificado de disponibilidad y asistencia médica en caso de accidente disbárico.

n Pago de las tasas correspondientes, en su caso.

Artículo 6. Expedición de tarjetas y títulos de buceo profesional

Las tarjetas y títulos de buceo profesional a los que hace referencia esta Orden, serán expedidos por la Dirección General de Pesca, mediante la presentación de la siguiente documentación:

n Certificado de examen expedido por Centro Oficial reconocido o Centro autorizado para la realización de cursos especiales, o tarjeta en su caso.

n 2 fotografías tamaño DNI.

n Fotocopia DNI.

n Pago de las tasas correspondientes, en su caso.

n Certificado médico oficial, en su caso, firmado por médico especialista, titulado, diplomado o con certificado en medicina hiperbárica y subacuática, o fotocopia de la página correspondiente al reconocimiento médico de la libreta de actividades subacuáticas.

Artículo 7. Renovación y convalidaciones de tarjetas de buceo profesional

Para la renovación o convalidación de tarjetas de buceo profesional, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

n Fotocopia del DNI y tarjetas.

n 2 fotografías tamaño DNI.

n Certificado médico oficial, en su caso, firmado por médico especialista, titulado, diplomado o con certificado en medicina hiperbárica y subacuática, o fotocopia de la página correspondiente al reconocimiento médico de la libreta de actividades subacuáticas .

n Justificante de la denuncia presentada ante la autoridad competente en caso de extravío, hurto o robo.

n Pago de las tasas correspondientes, en su caso.

Artículo 8. Creación de un registro

La Dirección General de Pesca creará un registro en el que se anotarán a los titulados de buceo y a las empresas autorizadas, para realizar actividades subacuáticas profesionales.

Artículo 9. Retirada de títulos

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, y en las disposiciones de aplicación, podrá comportar, previa instrucción del correspondiente expediente, la retirada temporal o definitiva del título de buceo profesional.

Disposición Transitoria

Las empresas y titulados profesionales de actividades subacuáticas, tendrán de plazo hasta el día 31 de diciembre del año en curso, para adaptarse a lo preceptuado en la presente Orden.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 21 de junio de 2000.

El Consejero de Agricultura y Pesca

Mateu Morro i Marcé

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Última modificación: 10 de septiembre de 2006