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              O C A I B Núm. 82, 04-07-2000Sección I -
              Comunidad Autónoma Illes
              Balears
 3.- Otras disposiciones
 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
 Núm.13995
 Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de junio de
              2000, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio
              del buceo profesional en las Illes Balears.
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Núm.
          13995 Orden
          del consejero de Agricultura y Pesca, de 21 de junio de BOCAIB
          Núm. 82 04-07-2000 1 0 4 8 1 2000,
          por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo
          profesional en las Illes Balears. El
          Decreto 2055/1.969, de 25 de Septiembre, que regula el ejercicio de
          las actividades subacuáticas, la Orden de 25 de abril de 1973,
          aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas
          en las aguas marítimas e interiores, otorgando la competencia para su
          expedición y renovación a la Subsecretaría dela Marina Mercante.
          Posteriormente tras las sucesivas variaciones, la Orden de18 de
          Diciembre de 1.992, por la que se establecen los requisitos,
          conocimientos y medios exigibles para la obtención de las
          titulaciones de buceo profesional, atribuye estas competencias al
          Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La
          Orden de 22 de Diciembre de 1.995, derogó a la anterior. Como
          consecuencia de las transferencias operadas por el Real
          Decreto1002/1999, de 26 de Enero, de traspaso de funciones y servicios
          de la Administración del Estado en materia de buceo profesional,
          corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la
          expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que
          habilitan para el ejercicio de este tipo de buceo, de conformidad con
          la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de
          sus competencias. El
          Decreto 226/1.999, de 8 de Octubre, de asunción y distribución
          de estas competencias las
          atribuye a la Consejería de Economía, Agricultura, Comercio e
          Industria, actualmente Conselleria de Agricultura y Pesca.  Teniendo
          en cuenta el vacío legal existente tras la derogación efectuada por
          la Orden de 22 de Diciembre de 1.995, mientras el Estado no dicte la
          normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, que
          permita regular el buceo profesional en las Illes Balears, y por otra
          parte no se establezca un sistema de correspondencias,
          equivalencias y homologaciones entre los diferentes títulos que
          habilitan para el ejercicio de actividades subacuáticas de otra
          índole, cuya regulación
          es competencia de diversos organismos, se hace necesario fijar las
          condiciones que permitan autorizar en las Islas Baleares el ejercicio
          de esta actividad con carácter profesional.  Por
          ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y en uso de las
          atribuciones que tengo conferidas tengo a bien dictar la siguiente O
          R D E N Artículo
          1. Finalidad Mediante
          esta Orden, se procede a regular el ejercicio de las actividades
          subacuáticas con carácter profesional en las Illes Balears,
          exceptuando el buceo militar. Artículo
          2. Titulaciones En
          la práctica de intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de
          carácter laboral,
          profesional o científico, en las que se someta a las personas a un
          medio hiperbárico, será necesario que estas dispongan del título
          profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.  Los
          títulos exigidos para el ejercicio de buceo profesional en las Illes
          Balears, son los establecidos en el Decreto 2005/1969, y la Orden de
          25 de abril de 1.973 y los requeridos por la normativa vigente en la
          materia. Para
          poder ejercer el buceo profesional, será necesario además, estar en
          posesión de la libreta de actividades subacuáticas en la que se
          anotarán como mínimo los reconocimientos médicos a que se someta su
          titular y las inmersiones autorizadas por la Dirección General de
          Pesca. Artículo
          3. Normas de seguridad En
          el ejercicio de buceo profesional deberán cumplirse las normas de
          seguridad vigentes, establecidas para el ejercicio de las actividades
          subacuáticas. Artículo
          4. Autorizaciones Independientemente
          de las autorizaciones exigidas por otros organismos competentes en la
          materia, las inmersiones para trabajos submarinos, requerirán
          autorización previa de la Dirección General de Pesca. Esta
          autorización se otorgará a solicitud del interesado y será válida
          hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo
          5. Requisitos La
          obtención de la autorización para realizar trabajos subacuáticos
          que otorga la Dirección General de Pesca requerirá,
          independientemente de que el solicitante sea persona física o
          jurídica, la presentación de una memoria que contenga la
          documentación correspondiente y en la que se acrediten los siguientes
          puntos: n
          DNI o NIF en caso de personas físicas, escritura de constitución y
          DNI o
          CIF del administrador o representante legal, en caso de personas
          jurídicas. n
          Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad. n
          Titulación adecuada al trabajo a realizar. n
          Seguro de que se dispone para cubrir las contingencias de la
          actividad. n
          Libro Registro/Control de equipos actualizado. n
          Certificado de disponibilidad y asistencia médica en caso de
          accidente disbárico. n
          Pago de las tasas correspondientes, en su caso. Artículo
          6. Expedición de tarjetas y títulos de buceo profesional Las
          tarjetas y títulos de buceo profesional a los que hace referencia
          esta Orden, serán expedidos por la Dirección General de Pesca,
          mediante la presentación de la siguiente documentación: n
          Certificado de examen expedido por Centro Oficial reconocido o Centro
          autorizado para la realización de cursos especiales, o tarjeta en su
          caso. n
          2 fotografías tamaño DNI. n
          Fotocopia DNI. n
          Pago de las tasas correspondientes, en su caso. n
          Certificado médico oficial, en su caso, firmado por médico
          especialista, titulado, diplomado o con certificado en medicina
          hiperbárica y subacuática, o fotocopia de la página correspondiente
          al reconocimiento médico de la libreta de actividades subacuáticas. Artículo
          7. Renovación y convalidaciones de tarjetas de buceo profesional Para
          la renovación o convalidación de tarjetas de buceo profesional, se
          requerirá la presentación de la siguiente documentación: n
          Fotocopia del DNI y tarjetas. n
          2 fotografías tamaño DNI. n
          Certificado médico oficial, en su caso, firmado por médico
          especialista, titulado, diplomado o con certificado en medicina
          hiperbárica y subacuática, o fotocopia de la página correspondiente
          al reconocimiento médico de la libreta de actividades subacuáticas . n
          Justificante de la denuncia presentada ante la autoridad competente en
          caso de extravío, hurto o robo. n
          Pago de las tasas correspondientes, en su caso. Artículo
          8. Creación de un registro La
          Dirección General de Pesca creará un registro en el que se anotarán
          a los titulados de buceo y a las empresas autorizadas, para realizar
          actividades subacuáticas profesionales. Artículo
          9. Retirada de títulos El
          incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, y en las
          disposiciones de aplicación, podrá comportar, previa instrucción
          del correspondiente expediente, la retirada temporal o definitiva del
          título de buceo profesional. Disposición
          Transitoria Las
          empresas y titulados profesionales de actividades subacuáticas,
          tendrán de plazo hasta el día 31 de diciembre del año en curso,
          para adaptarse a lo preceptuado en la presente Orden. Disposición
          Final La
          presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
          publicación en el Butlletí
          Oficial de les Illes Balears. Palma,
          21 de junio de 2000. El
          Consejero de Agricultura y Pesca Mateu
          Morro i Marcé — o —-   |